Noticias 4º trimestre 2020 – AÑO 2021 – ENERO
La Ley de Presupuestos Generales del Estado, en su Disposición Transitoria 2ª prorroga los límites para la aplicación de los regímenes de estimación objetiva y simplificado para 2021 que se rigen por lo dispuesto en el articulo 31 de la ley de IRPF, modificado por la Disposición Transitoria 32ª de la Ley, y en el artículo 122 y 124 de la ley de IVA, modificados por la Disposición Transitoria 13ª de la Ley.
Manteniendo así el límite de 250.000€
Y en su D.F. 10ª página 45433, disposición final:
Modificación del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible.
El apartado 4 del artículo 31 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, queda modificado de la siguiente manera:
“4. La cuantía que el sustituto debe ingresar en concepto de ingreso a cuenta, por cada establecimiento, es del 50% de la cuota que resulte de aplicar el módulo anual previsto para el grupo correspondiente, de los que prevé el punto 2 del anexo 1 de este decreto, al total de plazas autorizadas a 1 de enero o en la fecha de inicio de la actividad. Cuando el inicio del ejercicio efectivo de la actividad se produzca entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, ambos incluidos, el pago a cuenta será del 40%, y del 20% cuando se produzca a partir del 1 de septiembre.”
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Plazos Tributarios 4º trimestre
Último trimestre del ejercicio 2020 y por tanto la preparación de las declaraciones a presentar por los empresarios/profesionales van a ser las definitivas cerrando el ciclo del año.
Este trimestre se separa en dos plazos diferenciados, el primero abarca desde el 1 al 20 de enero se presentan las declaraciones siguientes:
– Retenciones practicadas a empleados, profesionales, alquileres, según el caso modelos 111, 115 y 123. También se confeccionan sus resúmenes anuales (190,180 y 193) cuyo plazo se amplía hasta el 31 de enero presentándose vía telemática.
En este mes se presenta el modelo 184 también hasta el 31 de enero.
– Y el segundo plazo hasta el 30 de enero finaliza con la presentación de las declaraciones:
– IVA modelo 303.
– Pagos fraccionados modelo 130 o 131 (módulos).
– Resumen anual de IVA, modelo 390.
La presentación de declaraciones con resultado a ingresar se puede domiciliar en cuenta bancaria y se presenta a través de Internet (obligatorio para Personas Jurídicas) en cuyo caso los plazos anteriores pasan a ser el 15/1 y 25/1, respectivamente.